La lucha del TSJ en el exilio por la dignidad de Venezuela
Por Luis Manuel Marcano - enero 20, 2025 El Nacional.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio responde a una realidad
tan irrefutable como dolorosa: la imposibilidad de que, bajo una dictadura,
existan instituciones verdaderamente independientes que administren justicia,
libres de los grilletes de intereses particulares o ideológicos. Su
constitución no fue un acto de temeridad ni de improvisación, sino un profundo
grito de dignidad institucional frente a un sistema opresivo que aniquila
cualquier asomo de autonomía judicial. No comprender esta realidad y analizarla
exclusivamente desde un constitucionalismo limitado es ignorar, no solo la
fuerza liberadora de los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, sino también el contexto histórico y moral que
justificó su surgimiento.
Muchos abogados que critican la esencia del TSJ en el exilio ni siquiera
conocen la génesis de su origen. ¿De dónde surgió la idea de responder con la
constitución del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela fuera del territorio
de la República? El Tribunal Supremo de Justicia legítimo surge como respuesta
a un acto que quebrantó el orden constitucional: la decisión de los magistrados
del TSJ del régimen de poner sus cargos a disposición del presidente de la
írrita Asamblea Nacional Constituyente, quien posteriormente procedió a
juramentarlos, usurpando funciones exclusivas de la Asamblea Nacional legítima
de 2015.
En virtud de la usurpación ocurrida en Caracas y ante el vacío de poder
judicial resultante, los magistrados legítimamente designados y juramentados
por la Asamblea Nacional el 21 de julio de 2017 decidieron, en el exilio,
reagruparse desde los destinos que les brindaron asilo y refugio para organizar
un poder judicial libre de opresión. Este proceso contó con el respaldo de la
Organización de Estados Americanos (OEA) y el apoyo decidido de su secretario
general, el Dr. Luis Almagro, consolidándose como el verdadero Tribunal Supremo
de Justicia legítimo. Su juramentación como magistrados representó el
cumplimiento de un mandato popular que exigió a la Asamblea Nacional de 2015
designar un nuevo CNE, un nuevo TSJ y convocar elecciones libres.
El TSJ en el exilio, al igual que otras instituciones de resistencia a lo
largo de la historia, debe ser entendido no solo en términos legales, sino
también desde una dimensión ética que responde a la necesidad urgente de
salvaguardar la justicia y la libertad. Tal como ha señalado Michel Foucault:
“…el poder, cuando se vuelve autoritario, destruye las estructuras que permiten
el ejercicio autónomo de la justicia…” (Foucault, 2001). De manera análoga,
Hannah Arendt nos recuerda que la justicia “…no puede ser un instrumento del
poder, sino que debe trascenderlo, defendiendo siempre la dignidad humana…”
(Arendt, 1963).
Existen innumerables fuentes documentales y ejemplos históricos que
destacan el poder transformador de la legitimidad y de los principios que
inspiran las normas. Estos principios, a diferencia de las restricciones
normativas que pueden atar las manos de la humanidad, constituyen los
verdaderos cimientos sobre los cuales se construyen sociedades justas y
avanzadas. Mientras las normas rígidas, por sí solas, carecen de la capacidad
de generar valores fundamentales, los principios tienen el poder de guiar y dar
forma a un orden jurídico más humano y trascendente.
La legitimidad puede superar la legalidad cuando esta última se convierte
en un instrumento de opresión o se utiliza para perpetuar un régimen injusto.
En tales casos, la desobediencia legal puede ser no solo justificable, sino
necesaria para restablecer un orden más justo y ético. Recomiendo la lectura
del artículo del doctor Carlos Sarmiento Sosa, titulado “Algunas nociones sobre
legitimidad e ilegitimidad”, publicado en este mismo diario el 18 de enero del
año en curso.
A lo largo de la historia, la legitimidad de las instituciones de
resistencia se ha medido por su capacidad para preservar los principios
fundamentales de justicia en momentos de absoluta oscuridad. El juicio de
Núremberg, por ejemplo, no se ajustó a los parámetros tradicionales del derecho
internacional, pero su legitimidad fue incuestionable porque emergió de una
necesidad ética y moral: la lucha contra los crímenes de lesa humanidad (United
Nations War Crimes Commission, 1947). Este mismo principio se refleja en el
ejemplo de los gobiernos en el exilio durante la Segunda Guerra Mundial.
El liderazgo de Charles de Gaulle, aunque inicialmente cuestionado, resultó
fundamental para la restauración del Estado de derecho en Francia, demostrando
que, en tiempos de crisis, las instituciones deben adaptarse a circunstancias
extraordinarias (De Gaulle, 1944). La historia nos enseña que, en tiempos de
crisis extrema, las normas no pueden interpretarse con el mismo rigor que en
tiempos de paz. Durante la Segunda Guerra Mundial, juristas y estadistas se
vieron obligados a reinterpretar las estructuras legales para enfrentar la
barbarie nazi. De manera análoga, el TSJ en el exilio no puede ser evaluado con
los criterios tradicionales de una Corte Suprema doméstica; su existencia
responde a la urgencia de enfrentar una dictadura que ha desmantelado las bases
mismas del Estado de derecho y el tejido institucional de nuestra nación.
Es alentador observar que algunos líderes políticos han comprendido la
importancia de cada actor en esta lucha contra la tiranía. Con claridad y
valentía, han ofrecido su respaldo, reconociendo el valor de nuestra labor
incluso en medio de las adversidades. Aquellos líderes que, en esta coyuntura
histórica, estén a la altura de los compromisos sociales sabrán entender cómo y
cuándo podremos ser útiles en la restauración de la justicia y la libertad.
Quien no comprenda que estamos en el contexto de una guerra desigual, en la
que el régimen ostenta las armas y aniquila a la sociedad mientras nosotros
solo respondemos con ideas, tampoco ha entendido la necesidad de equilibrar esa
balanza. No enfrentamos una dictadura convencional, sino un cartel del
narcotráfico y redes de crimen organizado que operan bajo una estructura de
poder despiadada y profundamente corrupta.
La historia mundial ofrece numerosos ejemplos de instituciones que, aunque
inicialmente cuestionadas, demostraron ser fundamentales en la lucha contra la
tiranía. El gobierno en el exilio de Charles de Gaulle, durante la ocupación
nazi en Francia, fue considerado ilegítimo por muchos al principio. Sin
embargo, su liderazgo y compromiso con la libertad lo convirtieron en un
símbolo de resistencia y en un pilar esencial para la reconstrucción posterior
a la guerra (De Gaulle, 1944).
Un acto de reinstitucionalización del país implica velar por la honestidad
de los líderes que gobiernan las instituciones, priorizando la legitimidad por
encima de la mera aplicación estricta de la ley. Esto incluye el adecuado
manejo de los recursos públicos de los venezolanos, actualmente bajo la
administración de Estados Unidos. La verdadera legitimidad, que
reinstitucionaliza la función pública, debe evaluarse a través de las variables
de la realidad social, política y económica, y no desde el aislamiento de la
doctrina ni los tecnicismos legales.
Este enfoque reconoce que la justicia y el bienestar de una nación no
pueden reducirse a una interpretación rígida de las normas. Por el contrario,
requieren un compromiso con los valores fundamentales de transparencia, equidad
y responsabilidad, adaptados a las circunstancias del momento histórico y a las
necesidades del pueblo.
El Estatuto de la Transición no eliminó al Tribunal Supremo de Justicia en
el exilio, una decisión que responde tanto a una imposibilidad jurídica como política.
Desde una perspectiva jurídica, el principio de continuidad del Estado y la
inviolabilidad de los derechos fundamentales exigen que los órganos
constitucionales y judiciales, como el Tribunal Supremo de Justicia, mantengan
su legitimidad incluso en condiciones de exilio o desplazamiento forzoso. Esto
es especialmente relevante cuando su sustitución implicaría una violación del
principio de separación de poderes y del derecho a un juicio imparcial. La
existencia de este Tribunal en el exilio responde a la necesidad de preservar
la autoridad judicial frente a un régimen que ha usurpado los poderes del
Estado, garantizando que el acceso a la justicia no se vea afectado por la
persecución política.
Desde una perspectiva política, eliminar al Tribunal Supremo de Justicia en
el exilio equivaldría a interpretar la transición democrática como un proceso
de ruptura con las estructuras constitucionales previas, lo que podría
debilitar el proceso de reconstrucción del Estado de Derecho y deslegitimar la
lucha por la restauración de la democracia. La permanencia de este Tribunal en
el exilio refuerza la idea de que la legitimidad de las instituciones
judiciales no se disuelve por la situación geopolítica, sino que se sostiene en
los principios fundamentales de legalidad y justicia, en espera de la
restitución del orden constitucional.
Por tanto, la no eliminación del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio
no solo constituye un acto de legalidad, sino también una declaración de
respeto por los valores democráticos y los derechos humanos, fundamentales en
cualquier proceso de transición hacia un sistema de gobierno legítimo y
representativo.
Un poder no puede eliminar a otro poder, ya que este principio es fundamental
para el funcionamiento de un sistema democrático basado en la separación de
poderes. La división clásica de poderes —ejecutivo, legislativo y judicial—
tiene como objetivo evitar la concentración de poder en una sola instancia,
asegurando el equilibrio y la independencia entre las distintas ramas del
gobierno. Cualquier intento de un poder por eliminar o suprimir a otro
contraviene los principios de legalidad, equidad y justicia, además de amenazar
el principio constitucional de la soberanía popular. En un Estado de Derecho,
cada poder tiene funciones y competencias claramente definidas que no pueden
ser invadidas ni anuladas por otro, pues hacerlo desvirtuaría el sistema de
frenos y contrapesos diseñado para proteger los derechos fundamentales de los
ciudadanos y garantizar la estabilidad política.
El hecho de que el TSJ legítimo no esté incluido en el nuevo Estatuto de la
Transición aprobado por la Asamblea Nacional es un acto que busca excluirnos
nuevamente del presupuesto de gastos mediante el cual se asignan los salarios a
los miembros de dicha Asamblea, estipendios que no hemos recibido desde que nos
encontramos en el exilio. Como magistrados, el TSJ, en su funcionamiento
administrativo, depende del trabajo diario que cada uno de nosotros realiza, lo
que nos permite sostener a nuestras familias. Cuando fuimos juramentados, no
contamos con el apoyo de quienes nos prestaron juramento; nos abandonaron y
Venezuela entera fue testigo de ello. Y aunque se repita este gesto, replicado
ahora por voces autorizadas en el ámbito académico, en realidad no lo
necesitamos, pues nuestra legitimidad y compromiso con la justicia son más
sólidos que cualquier intento de socavar nuestra misión.
En medio de esta oscuridad, el TSJ en el exilio no es solo una institución,
sino un faro que ilumina el camino hacia la esperanza. Las críticas y los
ataques, por feroces que sean, el racismo intelectual y otras
descalificaciones, no pueden apagar la luz de nuestra convicción ni el respaldo
de un pueblo que se niega a vivir de rodillas. Nuestra lucha es por la justicia
y por el alma misma de una Venezuela que clama por levantarse.
La historia nos juzgará no por nuestras imperfecciones, sino por nuestra
valentía. El TSJ en el exilio es, ante todo, un acto de dignidad en un tiempo
de profunda indignidad y abandono. Es un recordatorio de que, incluso en los
momentos más oscuros, la justicia puede encontrar su camino. Y aunque ese
camino sea tortuoso, siempre llevará hacia la libertad.
Referencias:
Arendt, H.
(1963). On Revolution. Viking Press.
De Gaulle, C.
(1944). La Francia Libre: Discurso sobre la resistencia y la liberación.
Gallimard.
Foucault, M.
(2001). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión. Siglo XXI Editores.
Sarmiento
Sosa, C. (2025, enero 18). Algunas nociones sobre legitimidad e ilegitimidad.
El Nacional.
United Nations
War Crimes Commission. (1947). Nuremberg Trial Proceedings.
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