Al pueblo de Venezuela y la comunidad internacional

   Al pueblo de Venezuela y la comunidad internacional

Los magistrados del legítimo Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, con ocasión a las recientes manifestaciones publica sobre presuntos hechos de corrupción y malversación de fondos propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la agencia norteamericana conocida con las siglas USAID, nos vemos obligados a emitir el siguiente pronunciamiento:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la corrupción en la gestión pública socava la legitimidad de las instituciones, vulnera el Estado de Derecho y atenta contra el desarrollo integral de los pueblos, constituyendo una violación grave de los derechos humanos y de los principios democráticos, tal como lo establece la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y la Carta Democrática Interamericana.

SEGUNDO: Que en Venezuela, las instituciones encargadas de prevenir y controlar la corrupción han sido instrumentalizadas políticamente, desviando sus funciones hacia la persecución de la disidencia, en violación de los principios de imparcialidad y transparencia, originándose con ello la falta de controles efectivos sobre los recursos públicos, lo que afecta la rendición de cuentas establecida por la Constitución y las leyes nacionales.

TERCERO: Que la transparencia y la ética son principios fundamentales del ejercicio de la función pública, de acuerdo con el Artículo 141 de la Constitución, que exige honestidad, participación, eficacia, eficiencia y responsabilidad en la administración pública.

CUARTO: Que la rendición de cuentas es esencial para el fortalecimiento de la democracia, exigiendo que los funcionarios públicos demuestren una conducta intachable y respeten los principios de transparencia, responsabilidad y legalidad en la gestión de los recursos del Estado.

QUINTO: Que la corrupción bajo el régimen del chavismo-madurismo ha alcanzado niveles inéditos, constituyéndose en una práctica sistémica que favorece el clientelismo y el enriquecimiento ilícito, violando el deber constitucional de rendir cuentas y someterse a la fiscalización ciudadana.

SEXTO: Que la corrupción y la impunidad han permitido la proliferación de organizaciones criminales como el Tren de Aragua, cuya expansión internacional ha generado una grave crisis de seguridad, afectando a Venezuela y otros países de la región. Este fenómeno ha sido facilitado por la omisión de las autoridades venezolanas, mostrando la renuncia del Estado a garantizar la seguridad ciudadana.

SÉPTIMO: Que la migración forzada de millones de venezolanos es consecuencia de la corrupción institucional.

OCTAVO: Que la lucha contra la corrupción no debe limitarse a declaraciones simbólicas, sino que requiere mecanismos efectivos de control, auditoría y sanción, con acceso público a la información sobre el manejo de los fondos del Estado, conforme a la Convención Interamericana contra la Corrupción.

NOVENO: Que informaciones públicas han denunciado la posibilidad de malversación de recursos otorgados para mitigar la crisis humanitaria en Venezuela por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), los cuales deben ser manejados con la máxima transparencia y responsabilidad, por parte

de funcionarios venezolanos y ONG sin ser utilizados para fines políticos o personales, y cualquier desviación de estos recursos debe ser rigurosamente investigada y debidamente sancionado.

ACUERDA:

PRIMERO: Respaldar la realización de investigaciones sobre la administración de los fondos públicos manejados por el denominado gobierno interino y las ONG, conforme a lo solicitado por el gobierno de los Estados Unidos.

SEGUNDO: Ratificar que los funcionarios públicos deben asumir responsabilidad política, administrativa, civil y penal por el manejo de los fondos del Estado, en cumplimiento con el Artículo 25 de la Constitución de Venezuela, y colaborar plenamente con los órganos internacionales en consonancia con las convenciones contra la corrupción ratificadas por Venezuela y Estados Unidos.

TERCERO: Exigir que la lucha contra la corrupción se aborde de manera objetiva, imparcial y sin excepciones. Ningún funcionario o grupo político debe impedir investigaciones en defensa de intereses particulares, ya que la corrupción afecta gravemente el interés general del Estado y la ciudadanía.

CUARTO: Apoyar la realización de auditorías rigurosas de los ejercicios fiscales y las ejecuciones presupuestarias, de acuerdo con los estándares internacionales de control financiero y gestión pública.

QUINTO: Insistir en que la impunidad en los casos de corrupción debilita el estado de derecho, afecta el crecimiento económico y la calidad de los servicios públicos, y socava la confianza en las instituciones. Se exige la implementación efectiva de mecanismos de prevención y sanción, conforme con el Artículo 141 de la Constitución de Venezuela y las normativas internacionales, como la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) de los Estados Unidos.

SEXTO: Exhortar a estimular la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción. Una sociedad informada y activa, con acceso a los procesos de planificación y ejecución presupuestaria, actúa como un mecanismo de control democrático y previene la corrupción. Es esencial garantizar el acceso a la información pública, proteger a los denunciantes de corrupción y crear plataformas que permitan la supervisión ciudadana sobre el uso de los recursos del Estado.

Reafirmamos nuestro compromiso con la justicia, la transparencia y la lucha contra la corrupción, principios fundamentales para el restablecimiento de la democracia y la consolidación de un Estado de Derecho sólido.

Desde los Estados Unidos de América a los siete (07) días del mes de febrero de 2025.

Mgdo. Antonio Marval Jiménez

Presidente del Tribunal Supremo de Justicia

 

Mgdo. Domingo Javier Salgado Rodríguez

Segundo Vicepresidente

 

Mgdo Pedro Troconis

Primer vicepresidente

 

Los Directores:

Mgda. Zuleima del Valle González Mgdo. Rafael Ortega Mgdo. Luis María Ramos Reyes.


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