Al pueblo de Venezuela y la comunidad internacional
Los
magistrados del legítimo Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, con ocasión
a las recientes manifestaciones publica sobre presuntos hechos de corrupción y
malversación de fondos propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, así
como de la agencia norteamericana conocida con las siglas USAID, nos vemos
obligados a emitir el siguiente pronunciamiento:
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que la corrupción en la gestión
pública socava la legitimidad de las instituciones, vulnera el Estado de
Derecho y atenta contra el desarrollo integral de los pueblos, constituyendo
una violación grave de los derechos humanos y de los principios democráticos,
tal como lo establece la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
(UNCAC) y la Carta Democrática Interamericana.
SEGUNDO:
Que en Venezuela, las instituciones
encargadas de prevenir y controlar la corrupción han sido instrumentalizadas
políticamente, desviando sus funciones hacia la persecución de la disidencia,
en violación de los principios de imparcialidad y transparencia, originándose
con ello la falta de controles efectivos sobre los recursos públicos, lo que
afecta la rendición de cuentas establecida por la Constitución y las leyes
nacionales.
TERCERO:
Que la transparencia y la ética son
principios fundamentales del ejercicio de la función pública, de acuerdo con el
Artículo 141 de la Constitución, que exige honestidad, participación, eficacia,
eficiencia y responsabilidad en la administración pública.
CUARTO:
Que la rendición de cuentas es
esencial para el fortalecimiento de la democracia, exigiendo que los
funcionarios públicos demuestren una conducta intachable y respeten los
principios de transparencia, responsabilidad y legalidad en la gestión de los
recursos del Estado.
QUINTO:
Que la corrupción bajo el régimen del
chavismo-madurismo ha alcanzado niveles inéditos, constituyéndose en una
práctica sistémica que favorece el clientelismo y el enriquecimiento ilícito,
violando el deber constitucional de rendir cuentas y someterse a la
fiscalización ciudadana.
SEXTO:
Que la corrupción y la impunidad han
permitido la proliferación de organizaciones criminales como el Tren de Aragua,
cuya expansión internacional ha generado una grave crisis de seguridad,
afectando a Venezuela y otros países de la región. Este fenómeno ha sido
facilitado por la omisión de las autoridades venezolanas, mostrando la renuncia
del Estado a garantizar la seguridad ciudadana.
SÉPTIMO:
Que la migración forzada de millones
de venezolanos es consecuencia de la corrupción institucional.
OCTAVO:
Que la lucha contra la corrupción no
debe limitarse a declaraciones simbólicas, sino que requiere mecanismos
efectivos de control, auditoría y sanción, con acceso público a la información
sobre el manejo de los fondos del Estado, conforme a la Convención
Interamericana contra la Corrupción.
NOVENO:
Que informaciones públicas han
denunciado la posibilidad de malversación de recursos otorgados para mitigar la
crisis humanitaria en Venezuela por la Agencia de los Estados Unidos para el
Desarrollo Internacional (USAID), los cuales deben ser manejados con la máxima
transparencia y responsabilidad, por parte
de
funcionarios venezolanos y ONG sin ser utilizados para fines políticos o
personales, y cualquier desviación de estos recursos debe ser rigurosamente
investigada y debidamente sancionado.
ACUERDA:
PRIMERO: Respaldar la realización de investigaciones sobre la
administración de los fondos públicos manejados por el denominado gobierno
interino y las ONG, conforme a lo solicitado por el gobierno de los Estados
Unidos.
SEGUNDO:
Ratificar que los funcionarios
públicos deben asumir responsabilidad política, administrativa, civil y penal
por el manejo de los fondos del Estado, en cumplimiento con el Artículo 25 de
la Constitución de Venezuela, y colaborar plenamente con los órganos
internacionales en consonancia con las convenciones contra la corrupción
ratificadas por Venezuela y Estados Unidos.
TERCERO:
Exigir que la lucha contra la
corrupción se aborde de manera objetiva, imparcial y sin excepciones. Ningún
funcionario o grupo político debe impedir investigaciones en defensa de
intereses particulares, ya que la corrupción afecta gravemente el interés
general del Estado y la ciudadanía.
CUARTO:
Apoyar la realización de auditorías
rigurosas de los ejercicios fiscales y las ejecuciones presupuestarias, de
acuerdo con los estándares internacionales de control financiero y gestión
pública.
QUINTO:
Insistir en que la impunidad en los
casos de corrupción debilita el estado de derecho, afecta el crecimiento
económico y la calidad de los servicios públicos, y socava la confianza en las
instituciones. Se exige la implementación efectiva de mecanismos de prevención
y sanción, conforme con el Artículo 141 de la Constitución de Venezuela y las
normativas internacionales, como la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero
(FCPA) de los Estados Unidos.
SEXTO:
Exhortar a estimular la participación
ciudadana en la lucha contra la corrupción. Una sociedad informada y activa,
con acceso a los procesos de planificación y ejecución presupuestaria, actúa
como un mecanismo de control democrático y previene la corrupción. Es esencial
garantizar el acceso a la información pública, proteger a los denunciantes de
corrupción y crear plataformas que permitan la supervisión ciudadana sobre el
uso de los recursos del Estado.
Reafirmamos
nuestro compromiso con la justicia, la transparencia y la lucha contra la
corrupción, principios fundamentales para el restablecimiento de la democracia
y la consolidación de un Estado de Derecho sólido.
Desde
los Estados Unidos de América a los siete (07) días del mes de febrero de 2025.
Mgdo. Antonio Marval Jiménez
Presidente
del Tribunal Supremo de Justicia
Mgdo.
Domingo Javier Salgado Rodríguez
Segundo
Vicepresidente
Mgdo
Pedro Troconis
Primer
vicepresidente
Los
Directores:
Mgda. Zuleima del Valle González Mgdo. Rafael Ortega Mgdo.
Luis María Ramos Reyes.
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